Condiciones comerciales
SEGUNDO. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato ENTEL otorga en este acto al CLIENTE una sublicencia temporal no exclusiva e intransferible para el uso del software en adelante e indistintamente denominado el “Software”. Todas las soluciones y módulos del Software tienen por objeto la implementación y soporte de una plataforma para:
Este contrato no incluye asesorías ni intervención alguna de ENTEL en materias propias de gestión de documentos legales por lo que el tratamiento de la información y datos su protección exactitud y veracidad es de total control responsabilidad y determinación por parte del CLIENTE.
Por su parte el CLIENTE se obliga a pagar oportunamente a ENTEL el precio pactado de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en este Contrato y a cumplir las demás obligaciones en él establecidas.
CUARTO. SOPORTE
Soporte: Se entregará un servicio de soporte para problemas de funcionamiento e incidencias que se puedan presentar dentro de la plataforma. Para solicitar asistencia o soporte el cliente podrá contactarse al canal informado durante el proceso de provisión diferenciado de acuerdo al software o servicio contratado. En su defecto además podrá contactarse al número 600 3600 106 o escribir su requerimiento al correo ventasdigitalmarket@entelempresas.cl
QUINTO. GARANTÍA LIMITADA
- ENTEL garantiza que el SOFTWARE funcionará sustancialmente de acuerdo con su descripción. Esta garantía no se aplica si el SOFTWARE falla debido a un accidente modificación uso indebido o no autorizado o por cualquier caso fortuito fuerza mayor o intervención de terceros.
- El CLIENTE acuerda que salvo lo establecido en la sección 5.1. anterior el SOFTWARE se suministra "TAL CUAL" sin garantía de ningún tipo. Así por ejemplo no se garantiza que por motivos técnicos el SOFTWARE estará continuamente disponible sin interrupciones libre de errores que la información disponible a través del mismo sea precisa completa o actual o que los errores o defectos serán corregidos.
- El SOFTWARE no es tolerante a fallas y no está diseñado o fabricado para su uso en entornos peligrosos que requieran un rendimiento sin fallas o en las que la falla de un producto pueda ocasionar la muerte lesiones personales o graves daños físicos daños de la propiedad o del medio ambiente ("Actividades de Alto Riesgo"). ENTEL no es responsable ni otorga garantía alguna respecto del uso del SOFTWARE en Actividades de Alto Riesgo.
SEXTO. PRECIOS Y TÉRMINOS DE PAGO
Facturación. Toda factura emitida por ENTEL con motivo del presente Contrato será pagada por el CLIENTE dentro del plazo de treinta (30) días contados desde su fecha de emisión. La facturación se realizará por mes vencido. Se considera como inicio de fecha de facturación la fecha en la cual el software se provisiona es decir de acuerdo a la naturaleza del servicio contratado en caso que la implementación sea ejecutada por un proveedor partner de Entel las credenciales necesarias (Usuario y Contraseña) para comenzar el uso y explotación del servicio y/o producto contratado serán entregadas por el mencionado partner una vez sea implementada la plataforma. De lo contrario si el servicio contratado por su naturaleza mantiene una provisión autogestionada las credenciales serán enviadas al correo electrónico informado por el cliente de forma posterior y una vez finalizado el proceso de contratación oportunidad en la cual se entregarán las instrucciones para activar la cuenta de administración.
Impuesto. Los precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el que será siempre de cargo del CLIENTE asimismo como todo otro impuesto contribución tasa derecho o gravamen que pudiere afectar el presente Contrato los que se recargarán en la factura o boleta respectiva a excepción únicamente del impuesto a la renta que grave a ENTEL.
Suspensión del uso del Software. Si el CLIENTE no paga en tiempo y forma el precio indicado ENTEL queda facultado para suspender el uso del SOFTWARE sin perjuicio del cobro respectivo el que sólo se reanudará una vez que ENTEL hubiere recibido el pago íntegro de todas las sumas adeudadas por el CLIENTE en virtud del Contrato.
Término: En caso de que el CLIENTE no realice el pago pactado en un plazo de 90 días tras la fecha de vencimiento de la factura adeudada ENTEL podrá poner término al presente Contrato y el SOFTWARE será dado de baja y con ello todo el contenido alojado en él. ENTEL no será responsable bajo ningún respecto de la pérdida o destrucción del contenido que se encuentre en el SOFTWARE. Previo al término del presente Contrato el CLIENTE es el único responsable de generar un respaldo de la información que esté contenida en el SOFTWARE antes del término de este Contrato sin perjuicio de lo cual podrá consultar hasta 1 mes después del término del mismo si dicha información aún está disponible para la ejecución de su respaldo. Transcurrido dicho mes cualquier información que estuviere eventualmente disponible será eliminada.
SÉPTIMO. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo original de vigencia del presente Contrato (el “Plazo Original de Vigencia”) será el que media entre la fecha de su suscripción y el 30 de junio o el 31 de diciembre próximo dependiendo de cuál de entre dichas fechas sea la más cercana a la de su celebración salvo que el contrato sea suscrito en el mes de junio o diciembre en cuyo caso el Plazo Original de Vigencia será el que media entre la fecha de su suscripción y el 30 de junio o el 31 de diciembre próximo dependiendo de cuál de entre dichas fechas sea la más lejana a la de su celebración. El Plazo Original de Vigencia se renovará en forma tácita y automática por periodos iguales y sucesivos de seis meses cada uno esto es hasta el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año según corresponda de acuerdo al Plazo Original de Vigencia si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de poner término al mismo con a lo menos diez días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Vigencia o de cualquiera de sus posteriores renovaciones.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente el CLIENTE siempre podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento durante la vigencia del mismo a través de las vías de atención previstas en el Contrato término que se hará efectivo al día siguiente hábil de la comunicación fecha hasta la cual el CLIENTE deberá pagar por el servicio.
El CLIENTE deberá dejar de usar el software inmediatamente se produzca el término del presente Contrato cualquiera sea su causa.
OCTAVO. TERMINACIÓN ANTICIPADA
ENTEL estará facultada para poner término anticipado al presente Contrato y para suspender el uso del SOFTWARE, de inmediato y sin más trámite, sin necesidad de recurrir al árbitro a que se refiere este Contrato, en los siguientes casos:
- No pago de dos o más facturas dentro del plazo convenido.
- Por disposición de la autoridad.
- Por caso fortuito o fuerza mayor.
- Por encontrarse el CLIENTE en mora o en simple retardo respecto de cualquier obligación de pago con uno o más acreedores a menos que se otorguen cauciones que a juicio de ENTEL son suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
- Por ser notificada de una acción administrativa o legal relacionada al uso de datos no autorizados por uno o más destinatarios de comunicaciones que le haya enviado el CLIENTE.
- Si el Cliente en cualquier forma hiciere un uso inadecuado o no autorizado de los servicios.
- Si el Cliente comercializa el SOFTWARE materia del presente Contrato.
- Si el CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones que ha asumido en virtud del presente Contrato.
NOVENO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE deberá:
- Pagar íntegra y oportunamente el precio convenido.
- Hacer uso del software única y exclusivamente para sus actividades propias.
- Custodiar y conservar el uso de contraseñas.
- Dar cumplimiento a las demás obligaciones actividades y/o responsabilidades que emanen del presente Contrato.
- El CLIENTE puede en caso de que sea necesario obtener asesoría para la implementación del SOFTWARE lo que eventualmente requerirá conexión de ENTEL a sus plataformas la que podrá ser convenida con ENTEL.
- EL CLIENTE se obliga a no causar de cualquier forma perjuicios directos o indirectos a ENTEL a terceras personas o a sus redes.
- EL CLIENTE es responsable del contenido de la información y datos que incorpore en el software y del cumplimiento de las normas legales que regulan esta materia. El CLIENTE se obliga a que el contenido no será contrario a la moral al orden público y a las buenas costumbres así como también es su responsabilidad el cumplimiento de la ley de protección de datos personales. Si ENTEL estimare que el CLIENTE contravienen lo indicado podrá poner término al presente Contrato.
- El CLIENTE es responsable por la autenticación de los datos. ENTEL no interviene en el manejo de datos ni en la información del CLIENTE.
- El CLIENTE será el único responsable de obtener la autorización del usuario final respecto del uso de datos para efectos de las interacciones que realice en el SOFTWARE.
- El CLIENTE podrá hacer uso del SOFTWARE única y exclusivamente para los fines detallados en el presente Contrato. Cualquier modificación en el uso del mismo será considerada como uso indebido quedando ENTEL facultada para suspender el uso del software o terminar el presente contrato según estime pertinente salvo que el CLIENTE y ENTEL hayan convenido en esta modificación. En caso de que el CLIENTE no haga uso correspondiente de software según las instrucciones de ENTEL se podrá poner término inmediato al presente contrato.
- Cumplir los requisitos técnicos para el correcto funcionamiento conservación y mantención del software y seguir las instrucciones de ENTEL para ello.
- En caso de que se ejerzan acciones judiciales administrativas o extrajudiciales en contra de ENTEL a consecuencia de hechos actos u omisiones del CLIENTE será deber del CLIENTE defender y mantener indemne a ENTEL así mismo deberá indemnizar a ENTEL cuando procediera en la medida que los hechos no sean imputables a ENTEL. En el caso que el CLIENTE no cumpla con lo contenido en el presente numeral ENTEL podrá realizar las gestiones necesarias para defender sus intereses a costa del CLIENTE además del pago de los honorarios de quienes asuman la defensa de ENTEL.
DÉCIMO. USO DE CONTRASEÑAS
El SOFTWARE considera la vinculación del Cliente con usuario de administración y requiere para su acceso una contraseña que inicialmente será entregada de forma provisoria para que posteriormente sea definida libremente por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a hacer un uso diligente de la contraseña y a mantener estas en secreto. ENTEL sugiere que el CLIENTE adopte medidas de seguridad para esta contraseña como es el uso de claves alfanuméricas sin el uso de datos que sean de fácil descubrimiento y modificadas periódicamente. El CLIENTE se compromete a cerrar su cuenta al final de cada sesión y a notificar a ENTEL de manera inmediata cualquier perdida o acceso no autorizado por parte de terceros no autorizados a su contraseña. El CLIENTE asume desde el momento del recibo de la contraseña la total responsabilidad en cuanto a la reserva y secreto de la contraseña y sobre los efectos jurídicos económicos y técnicos que se generen por su uso manejo y control no siendo oponible o responsabilidad de ENTEL cualquiera de dichos efectos. El CLIENTE se obliga a establecer definir y aplicar los controles necesarios con el fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan hacer solicitudes a ENTEL en su nombre asumiendo la total responsabilidad por tales acciones todo ello dado que el SOFTWARE no considera herramientas específicas en materias de seguridad o ciberseguridad.
DÉCIMO PRIMERO. PROHIBICIONES
Con excepción de lo expresamente establecido en el Contrato no se otorga al CLIENTE ningún derecho título o propiedad sobre la LICENCIA el SOFTWARE patente producto marca registrada derechos de autor o secretos comerciales.
El derecho del CLIENTE de utilizar el SOFTWARE está sujeto a las siguientes condiciones. El CLIENTE no puede:
- Hacer ingeniería inversa descompilar o desensamblar cualquier elemento o parte del SOFTWARE.
- Vender alquilar arrendar prestar poner a disposición o distribuir el SOFTWARE a terceros;
- Separar los componentes del SOFTWARE o actualizarlos o degradarlos en diferentes momentos;
- Eliminar modificar u ocultar cualquier derecho de autor marca registrada o cualquier otro derecho de propiedad que se encuentre en el SOFTWARE;
- Exportar el SOFTWARE de una manera que sea contraria a las leyes nacionales estadounidenses e internacionales de exportación y regulaciones que se aplican al SOFTWARE. Estas leyes incluyen restricciones sobre destinos usuarios finales y uso final;
- Usar el SOFTWARE en forma distinta a lo expresamente estipulado para enviar mensajes de texto a números de móvil que no correspondan a su personal contratado o para enviar mensajes publicitarios de terceros o propios sin cumplir las normas legales que rigen tales envíos como es el caso de la Ley N° 19.496 de protección de derechos de los consumidores la ley N°19.628 de protección de datos personales o usarlo de cualquier otra forma no autorizada por el presente Contrato y/o por la legislación vigente incluyendo especialmente la Ley Nº 19.223 sobre delitos informáticos y que tipifica figuras penales relativas a la informática.
- Contravenir en el uso de SOFTWARE sus instrucciones de uso y/o infringir cualquier disposición legal que exista a la fecha o a futuro en relación con software e informática.
DÉCIMO SEGUNDO. DATOS PERSONALES
El CLIENTE reconoce que ENTEL no tiene injerencia ni acceso y no administra datos del CLIENTE o de sus trabajadores o respecto de los datos que el CLIENTE ingresa al software o aplicación. En consecuencia el CLIENTE se obliga a usar tales datos con estricta sujeción a dicha ley y a las demás normas que les sean aplicables y a restringir dicho uso únicamente a los usos permitidos por tal normativa y al cumplimiento del objeto del presente contrato no pudiendo utilizar la información que le sea provista o que adquiera en virtud del mismo con un objeto distinto del señalado en este instrumento. ENTEL no tendrá acceso ni tratamiento de datos personales alojados en el sistema por parte del CLIENTE. En casos excepcionales el proveedor del software podría requerir acceso a esta información para actividades propias de soporte y mantención de la plataforma el que sólo se empleará para dar el servicio contenido en el presente documento sin generar responsabilidad por parte de ENTEL.
Las partes elevan las obligaciones previstas en esta cláusula a la calidad de esencial. En caso de que el CLIENTE o terceros relacionados con él infringieren las obligaciones previstas en esta cláusula el CLIENTE será responsable por dicha infracción y deberá reparar todo perjuicio experimentado por ENTEL sus clientes o usuarios manteniéndoles absolutamente indemnes a menos que sea imputable a ENTEL.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a ENTEL para poner término de inmediato al Contrato y de los demás derechos que le asisten en caso de incumplimiento contractual y/o responsabilidad extracontractual.
DÉCIMO TERCERO. CAMBIOS EN EL SOFTWARE
El CLIENTE declara conocer que el SOFTWARE puede ser objeto de cambios cuando se deba efectuar alguna corrección o desee introducir modificaciones mantenciones o mejoras. Cuando dichas mantenciones mejoras correcciones o modificaciones pudieren afectar el SOFTWARE ENTEL se obliga a dar aviso al CLIENTE de los trabajos realizados y de la duración estimada de los mismos.
El CLIENTE reconoce y acepta que de vez en cuando ENTEL (i) puede actualizar el SOFTWARE o emitir nuevas versiones de uno o más de sus módulos o componentes por diversas razones como para hacer frente a la demanda ser competitivo o desarrollar la innovación de su oferta y (ii) en relación con dichas actualizaciones o nuevas versiones se reserva el derecho de añadir o quitar características o funcionalidades.
DÉCIMO CUARTO. SUSPENSIONES
El CLIENTE reconoce y acepta que ENTEL puede suspender o restringir el suministro o utilización del SOFTWARE en caso de emergencia caso fortuito o fuerza mayor o cuando haya motivos razonables para creer que existe una amenaza o riesgo para la seguridad o la integridad del SOFTWARE o respecto de la red hardware o sistemas de ENTEL. En tales casos ENTEL hará los esfuerzos necesarios para (i) avisar previamente al CLIENTE por escrito de la suspensión o restricción (ii) restablecer el SOFTWARE tan pronto como sea razonablemente posible y (iii) avisar al CLIENTE luego de la suspensión o restricción si no se dio el aviso previo. Cualquiera de estas notificaciones puede darse a través de medios electrónicos.
DÉCIMO QUINTO. CONTRATACIÓN A DISTANCIA Y POLÍTICA DE DATOS
Las partes acuerdan que entre las técnicas y formas de contratación y declaración de voluntad a distancia se encuentran el uso de mensajes electrónicos las comunicaciones con Call Center Internet grabaciones de llamadas y voz los registros electrónicos de voz y/o datos generados desde el equipo de telefonía móvil o desde Internet entre otros que puedan existir cuyo uso las partes autorizan para la contratación modificación o terminación de servicios y para la realización de otras operaciones como consultas pagos configuraciones entre otras otorgándoles plena validez en este acto.
El CLIENTE autoriza a que ENTEL o sus empresas relacionadas y/o filiales efectúen tratamiento de sus datos personales con finalidades de marketing de la propia prestación de los servicios y/o con el objeto de entregar información y/o beneficios. Los referidos datos personales podrán en casos concretos ser comunicados a terceros sólo para cumplir con las finalidades recién mencionadas.
Para permitir un uso adecuado del Software el CLIENTE faculta a ENTEL para recurrir a proveedores y subcontratistas con motivo del procesamiento almacenamiento y alojamiento (Hosting) de su plataforma. De esta forma en este acto el CLIENTE acepta expresamente que los datos personales y todo tipo de datos puedan ser procesados organizados y almacenados por un proveedor o subcontratista de ENTEL que se encuentre situado dentro o fuera de Chile. A mayor abundamiento el CLIENTE es el único responsable de cualquier dato personal incluido en el contenido que integre al software y designa a ENTEL como encargado para tratar dichos datos personales.
En caso de que el CLIENTE no desee recibir información publicitaria promocional comercial y/o de entretenimiento deberá solicitar a ENTEL la suspensión de los envíos de tales comunicaciones a través de los medios que la misma comunicación indique.
El cliente deberá mantener en todo momento sus datos personales (correo electrónico domicilio entre otros) actualizados comunicando cualquier cambio de ellos a ENTEL por alguno de los medios indicados anteriormente.
La Política de Privacidad y Seguridad de Datos Personales se encuentra publicada en el sitio web de ENTEL: ENTEL.CL/LEGALES.
DÉCIMO SEXTO. TERRITORIALIDAD
El presente Contrato se ejecutará en Chile y salvo las excepciones que se indican en el mismo se le aplicará la ley chilena. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.
DÉCIMO SEPTIMO. RESPONSABILIDAD
Las partes declaran y reconocen que la sublicencia y el SOFTWARE materia de este Contrato por su naturaleza pueden sufrir interrupciones o suspensiones. Por lo mismo el CLIENTE se obliga a adoptar los resguardos y respaldos necesarios para evitar cualquier perjuicio derivado de la suspensión o interrupción de la Licencia y del SOFTWARE. ENTEL sólo será responsable de daño directo y emergente causado al CLIENTE como consecuencia del incumplimiento imputable a ENTEL de los términos de la Licencia. En ningún caso ENTEL será responsable por daños indirectos imprevistos daño moral ni lucro cesante. En materia de seguridad de la información/confidencialidad/pérdida de datos o recuperación de SOFTWARE la responsabilidad de ENTEL sólo aplicará en caso de que ENTEL no cumpla por motivos comprobados e imputables exclusivamente a Entel con los procedimientos y obligaciones que en esta materia se hayan expresamente contemplados en el presente instrumento.
En todo caso la responsabilidad total y acumulada de ENTEL derivada directa o indirectamente del presente Contrato cualquiera sea su naturaleza o motivo no excederá de un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato considerando como tal el monto neto mensual facturado al CLIENTE por la el sublicenciamiento.
Los programas computacionales y comunicacionales son herramientas para el procesamiento y/o comunicación que por su naturaleza están sujetos a eventuales fallas o interrupciones ya sea en el funcionamiento de sus programas o SOFTWARE o de la configuración o plataforma como tal eventualidades a las que están también sujetos los equipos provistos por Entel y cualquiera de sus componentes de Software. Por lo tanto Entel no tendrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan causar en la persona o bienes o información del CLIENTE de los dependientes de éste o de terceros respondiendo ENTEL en todo caso de los niveles de servicio acordados por las partes y en todo caso conforme las reglas generales de derecho esto es por los daños patrimoniales directos y previstos originados en el incumplimiento culpable de sus obligaciones. Entel no garantiza que el SOFTWARE y/o servicios sean inmune a: (i) acceso intrusión corrupción modificación o manipulación por una parte no autorizada o (ii) virus computacional o (iii) errores del programa resultantes de (i) y (ii) (todas estas en adelante denominadas “actividades prohibidas”). ENTEL recomienda al CLIENTE el uso de programas licenciados de seguridad como incluyendo antivirus y mantener al día las actualizaciones de parches de seguridad de los equipos en que utiliza el SOFTWARE. En razón de lo anterior las partes declaran que cada una de ellas adoptará las precauciones necesarias y razonables para evitar eventuales daños derivados de las actividades prohibidas.
A todos los efectos del presente Contrato Entel no será responsable de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento no imputable a Entel imprevisible e inevitable y de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. A modo meramente ejemplar las siguientes circunstancias constituyen caso fortuito o fuerza mayor: los actos de autoridad tales como expropiaciones confiscaciones o intervenciones de bienes guerras rebeliones sabotajes motines y en general todo estado de guerra inundaciones accidentes robos racionamiento eléctrico corte no programado de energía escases de insumos aumentos considerables de precios que impacten el SOFTWARE huelgas terremotos avalanchas incendios fenómenos atmosféricos inundaciones derrumbes actos terroristas y otras catástrofes y/o desastres naturales similares.
DÉCIMO OCTAVO. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
ENTEL estará facultada para poner término anticipado al presente Contrato y para suspender el uso del SOFTWARE, de inmediato y sin más trámite, sin necesidad de recurrir al árbitro a que se refiere este Contrato, en los siguientes casos:
El CLIENTE reconoce que el SOFTWARE incluyendo sus códigos incluido el código fuente arquitectura implementación operación imagen marcas y apariencia forman parte de la propiedad intelectual de terceros dueños del SOFTWARE y/o de ENTEL y se encuentran protegidos por leyes chilenas incluida la Ley N° 17.336 y su Reglamento contenido en el Decreto Nº 277.
El CLIENTE se obliga a respetar dicha propiedad sobre la LICENCIA y el SOFTWARE. Todos los servicios desarrollos procedimientos know-how y demás creaciones intelectuales que se generen con motivo u ocasión de la LICENCIA son de exclusiva propiedad de dichos terceros y/o ENTEL. Ninguna parte de este Contrato puede entenderse como transferencia de propiedad de Entel al Cliente.
Si algún reclamo o demanda es interpuesta en contra del CLIENTE por una tercera parte que alega derechos sobre la sublicencia objeto del presente Contrato indicando que ella infringe sus derechos o derechos de cualquier otra parte el CLIENTE deberá dar aviso escrito a ENTEL de inmediato. ENTEL a su exclusivo criterio podrá asumir la defensa o acuerdo respecto de cualquier demanda en nombre del CLIENTE o alternativamente entregará a éste un producto cuyo funcionamiento sea sustancialmente equivalente al que se reemplaza y que es objeto de reclamo o demanda. ENTEL no será responsable de ninguna demanda interpuesta por el CLIENTE o un tercero cuando las transgresiones que se aleguen provengan de: (i) modificaciones o alteraciones realizadas por el CLIENTE o un tercero sin relación con ENTEL; (ii) uso de productos bienes software o servicios prohibidos o no autorizados; (iii) uso de cualquier bien software servicio o producto suministrado por ENTEL en combinación o con otros productos o programas no provistos por ENTEL; (iv) cumplimiento de instrucciones especificaciones u órdenes del CLIENTE; (v) uso por ENTEL de información datos programas o cualquier tecnología provista por el CLIENTE. Lo dispuesto en esta cláusula corresponde a la responsabilidad máxima que asume ENTEL en materia de Propiedad Intelectual e Industrial.
DÉCIMO NOVENO. RECOMENDACIONES DE USO DEL PRODUCTO
- Recomendaciones Seguridad de Contraseñas:
- La contraseña deberá contener idealmente como mínimo 14 caracteres.
- La contraseña contenga letras mayúsculas minúscula números y caracteres especiales (al menos los siguientes: “ - _ @ ¡ “ # $ % & / ( ) = ¿ ¡ [ ] * ¨ )
- Evitar usar nombres de los meses (al menos en español).
- Evitar usar años completos: por ejemplo 2020.
- Evitar usar contraseñas anteriores.
- Evitar usar palabras de moda.
- Procurar modificar de forma periódica la contraseña.
- Otras recomendaciones:
- ENTEL recomienda al CLIENTE el uso de programas licenciados de seguridad como antivirus antimalware o programas que cumplan un objetivo similar asumiendo la total responsabilidad de mantener al día las actualizaciones de parches de seguridad de los equipos en que utilizan el SOFTWARE.
VIGÉSIMO. CONFIDENCIALIDAD
El CLIENTE se obliga a mantener la confidencialidad de toda información que le sea proporcionada por ENTEL durante la vigencia del presente Contrato. Para tales efectos se considerará como información confidencial toda información proporcionada por ENTEL al CLIENTE en virtud o en relación con el presente Contrato cualquiera sea el medio escrito o verbal que se hubiere utilizado en la comunicación.
El CLIENTE sólo podrá revelar la información confidencial de ENTEL y previa comunicación a ésta sólo en las siguientes circunstancias:
- Si es entregada a cualquier profesional que trabaja para ella en el grado necesario que permita a esa persona proteger o cautelar los derechos o intereses de ENTEL conforme a este Contrato.
- Cuando la ley lo requiera y
- Con el consentimiento previo y escrito de ENTEL.
En los eventos señalados en el numeral 2 del párrafo anterior el CLIENTE deberá comunicar de inmediato a ENTEL que es requerido por ley a divulgar la información confidencial permitiéndole a ENTEL ejercer sus derechos oportunamente.
Esta obligación de confidencialidad no cesará en caso alguno aun cuando cesen los efectos del presente Contrato siendo una condición determinante de este Contrato que esta obligación de confidencialidad sea de duración indefinida y subsista aún después de su terminación.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula facultará a ENTEL para poner término de inmediato a este Contrato sin perjuicio de las acciones legales que ENTEL inicie contra el infractor y las destinadas a la reparación íntegra del perjuicio causado.
VIGÉSIMO PRIMERO. CÓDIGO DE ÉTICA LEY N°20.393 Y CANAL DE CONSULTAS Y DENUNCIAS
El Cliente declara conocer y aceptar en todas sus partes el Código de Ética de Entel el que se encuentra disponible en el sitio web www.entel.cl y cumplir con las disposiciones de la Ley N°20.393.
El Cliente se obliga a no realizar ni tolerar actividad alguna constitutiva de delito muy especialmente los de cohecho a funcionario público nacional o extranjero lavado de activos financiamiento del terrorismo receptación corrupción entre particulares negociación incompatible administración desleal apropiación indebida contaminación de aguas comercialización almacenamiento y transporte de recursos hidrobiológicos en veda o escasos inobservancia de las medidas de aislamiento u otras medidas preventivas dispuestas por la autoridad sanitaria en caso de epidemia o pandemia trata de personas (artículo 411 quater del Código Penal) delitos del título II de la Ley N° 17.798 de Control de Armas y Delitos Informáticos de la Ley N°21.459 sin perjuicio de aquellos que el legislador pueda incorporar en el futuro. En este sentido el Cliente declara expresamente lo siguiente:
- Conocer el compromiso de Entel con el estricto cumplimiento de la Ley Nº 20.393 y que en tal sentido esta ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos para prevenir los delitos referidos en dicha ley cuya Política de Anticorrupción y Prevención de Delitos se encuentra disponible en https://informacioncorporativa.entel.cl/gobierno-corporativo.
- Que a la fecha que no ha sido condenado por tales delitos con anterioridad y que sus representantes no han sido citados de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de dicha Ley comprometiéndose por el presente instrumento a mantener tal cumplimiento durante toda la vigencia de este acuerdo obligándose asimismo a no incurrir en o desarrollar en caso alguno a través de cualquiera de sus funcionarios administradores representantes agentes o dependientes en general ningún tipo de actividad o conducta que pudiera afectar el cumplimiento de tales normas.
El Cliente se obliga a lo siguiente:
- Cooperar oportunamente y de buena fe con cualquier investigación que lleve adelante Entel frente al conocimiento o indicio que adquiera sobre la realización de alguna de las conductas establecidas en la Ley N°20.393 o conductas que vayan en contra tanto del Modelo de Prevención de Delitos como del Código de Ética de Entel;
- Tomar oportunamente todas y cada una las medidas que sean necesarias para esclarecer y/o prevenir hechos que revistan los caracteres de alguno de los delitos contemplados en la Ley N°20.393 o violación de las normas y principios que informan el Modelo de Prevención de Delitos.
- Reportar a través del Canal de Denuncias de Entel disponible en su página web todo pago transacción sospechosa o la realización de cualquier conducta delictual contemplada en la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas DL N°211 que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia y en general a informar de cualquier conducta sospechosa de infracción de la normativa vigente.
Las partes que suscriben el presente contrato declaran expresamente que en la negociación que derivó en la firma del presente instrumento ningún representante de Entel ni del Cliente solicitó aceptó recibir dio ofreció o consintió en dar algún beneficio económico o de otra naturaleza con el objeto de favorecer esta contratación por sobre otro oferente.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones antes consignadas constituirá un incumplimiento grave del contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral de éste por parte la parte cumplidora sin derecho a indemnización alguna a favor de la parte incumplidora y dará lugar al resarcimiento de los perjuicios y cobro de las indemnizaciones que procedan sin perjuicio de las responsabilidades penales que fueren aplicables.
LIBRE COMPETENCIA
El pleno respeto de las normas que regulan la libre competencia es condición esencial de las relaciones que mantiene Entel con terceros. Entel declara que no consiente en ningún tipo de práctica anticompetitiva y que cuenta con una Política de Libre Competencia que se encuentra disponible en https://informacioncorporativa.entel.cl/gobierno-corporativo. El Cliente declara conocer el compromiso de Entel con el estricto cumplimiento del DL N° 211 y que en tal sentido esta ha implementado un Modelo de Cumplimiento de Libre Competencia.
Las partes declaran comprender que se encuentra absolutamente prohibido coordinar participar promover sugerir tolerar realizar suscribir y/o gestionar cualquier tipo de acuerdos o prácticas concertadas que involucren a competidores entre sí y que consistan en fijar precios de venta o de compra limitar la producción asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación así como los acuerdos o prácticas concertadas que confiriéndoles poder de mercado a los competidores consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.
PLAN DE CUMPLIMIENTO SOBRE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Entel ha implementado un Plan de Cumplimiento sobre Protección a los Derechos de los Consumidores el que establece directrices de actuación y guías de conducta para el debido respeto de la Ley N°19.496 y demás normas sobre protección de los consumidores y que contempla actividades de prevención detección respuesta y mejora continua. La Política de Protección al Consumidor de Entel se encuentra disponible en https://informacioncorporativa.entel.cl/gobierno-corporativo.
VIGÉSIMO SEGUNDO. CESIONES
El CLIENTE se obliga a no ceder transferir ni delegar a terceras personas o empresas este Contrato o los derechos y obligaciones que de él emanan en todo o en parte incluyendo todos y cada uno de los SOFTWARE y servicios que se otorguen al amparo de este instrumento sin la conformidad expresa y escrita de ENTEL. Por su parte ENTEL se encontrará facultada para ceder el todo o parte del presente Contrato a alguna empresa relacionada filial o coligada a ésta.
VIGÉSIMO TERCERO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación interpretación duración validez eficacia cumplimiento incumplimiento ejecución o terminación de los servicios aquí regulados o cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente será sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna y ciudad de Santiago.
VIGÉSIMO CUARTO. COPIAS
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha quedando una copia en poder de cada parte.